Por un mundo del trabajo libre de violencia

Por un mundo del trabajo libre de violencia

Columna de la Colectiva de Abogadas Translesbofeministas de Rosario

Simone de Beauvoir en su libro “El Segundo Sexo” dice que “gracias al trabajo la mujer ha franqueado en gran parte la distancia que la separaba del varón; únicamente el trabajo es el que puede garantizarle una libertad concreta.”

El derecho a trabajar es un derecho humano fundamental inherente a la dignidad de las personas. Al conquistar este derecho, las mujeres se enfrentaron a desventajas, por ejemplo el percibir un salario menor al de los hombres, y a nuevos conflictos, como la violencia y el acoso también en su ámbito laboral. 

La violencia en sus diversas formas y manifestaciones es un fenómeno que siempre ha estado presente, tanto en la vida cotidiana como en el ámbito laboral. La violencia que trae aparejada el patriarcado se replica en todos los espacios de nuestras vidas, no siendo el lugar de trabajo una excepción.

La violencia en el mundo del trabajo puede adoptar diversas formas, con inclusión de: abuso físico, agresiones verbales y físicas, violencia sexual (incluidas violaciones y agresiones sexuales), abuso verbal, intimidación, abuso psicológico, acoso sexual, amenazas de violencia, acecho, entre otras.

Las primeras leyes laborales que prohibieron el trabajo nocturno a las mujeres tuvieron por objeto protegerlas, no sólo contra las largas jornadas laborales, sino también contra los peligros del acoso sexual y la violencia que surgían en el lugar de trabajo. Con el correr del tiempo, se entendió que el problema no era el trabajo nocturno sino la violencia que se generaba en el lugar de trabajo y que lo que debía evitarse era esto.

Si bien la violencia en el mundo del trabajo puede afectar tanto a hombres como a mujeres, son generalmente les trabajadores indígenas, les migrantes, las personas pertenecientes al colectivo LGBTIQ+, los grupos racializados y tode trabajadore perteneciente a disidencias, quienes suelen ser víctimas de violencia. Esto se debe a que la violencia se sustenta en las relaciones desiguales de poder.

La violencia en el mundo del trabajo puede traer aparejadas consecuencias graves en tanto amenaza el ambiente laboral, constituyendo un riesgo psicosocial; aquí reside la importancia de erradicarla o por lo menos intentar mitigar los efectos que la misma produce.

En el Derecho nacional, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 no trata el tema del acoso laboral o “mobbing”, debiendo prestar especial atención a los Convenios Colectivos de Trabajo de las diferentes actividades, dado que existen algunos que han incorporado el tema de la violencia laboral.

Por su parte, la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, así como su decreto reglamentario, dedican un especial tratamiento a la violencia laboral contra la mujer. En su artículo 6, al tratar las diferentes modalidades de violencia menciona define a la violencia laboral como “aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.

En el plano internacional, combatir la violencia está incluido en varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); a modo meramente enunciativo mencionamos: el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo del año 2006 (núm. 187), el Convenio sobre la seguridad y salud de los trabajadores de 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de 1964 (núm. 121). 

Si bien la violencia o el acoso no se mencionan explícitamente en los convenios señalados, se proporcionan ciertas herramientas para cubrir los aspectos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo y las enfermedades causadas por la violencia y el acoso en el trabajo. Sin embargo, hasta el 2019 ninguna norma internacional trataba la cuestión específica de violencia en el trabajo, en dicho año se sanciona el Convenio 190 de la OIT.

¿Por qué es tan importante el Convenio 190?

Porque trata por primera vez de manera expresa el tema de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, asociando el concepto de “trabajo decente” al de trabajo libre de violencia. En nuestra opinión es importante porque desnaturaliza la violencia laboral, los maltratos disfrazados de órdenes, el acoso, el maltrato psicológico y todo abuso que pueda perpetrarse en el ámbito del trabajo. Es importante porque trata sobre cómo deben operar frente a la violencia y acoso todos los sujetos del derecho del trabajo, es decir, les empleadores, les trabajadores, los Estados, los sindicatos o gremios y las cámaras empresariales, para lograr un trabajo libre de violencia. Asimismo, protege a les trabajadores -formales e informales- y a otras personas en el mundo del trabajo, a les pasantes, practicantes y a quienes que están en busca de empleo. A su vez se aplica tanto en el ámbito público como privado, en zonas urbanas o rurales.

El convenio no tiene espíritu sancionatorio o punitivista sino que fomenta la promoción de acciones para evitar la violencia y el acoso en el mundo laboral. Apunta a promover un cambio de paradigma, a generar conciencia social sobre la importancia de un mundo libre de violencia y acoso. Actualmente, sólo tres países han ratificado el convenio 190: Argentina, Uruguay y Fiji. Nuestro país ratificó el mencionado convenio en febrero de este año.

La ratificación del convenio obliga a Argentina a enviar informes todos los años a la OIT midiendo el desempeño del país y además a adecuar y adaptar la legislación para garantizar que las personas gocen de un trabajo decente. 

Los feminismos debemos acompañar y celebrar este tipo de legislación. La Convención 190 amplía derechos, siendo un paso más en la lucha por condiciones de trabajo dignas y sanas para las mujeres y disidencias, para propiciar trabajo inclusivo, libre de discriminación y con igualdad de oportunidades. Es un paso más hacia un mundo libre de violencia.

Es un paso más hacia la transformación cultural que al igual que el compromiso, es colectiva.

Por Sofía Torregiani, Secretaria y Coordinadora del área de litigio laboral de La Colectiva.

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