Una mirada antipunitivista del fallo Chiara Páez

Una mirada antipunitivista del fallo Chiara Páez

Columna de la Colectiva de Abogadas Translesbofeministas de Rosario

Chiara Páez tenía 14 años y estaba embarazada de tres meses cuando su cuerpo fue encontrado en el patio de la casa de su novio, Manuel Mansilla, quien en ese entonces tenía 16 años. Para quienes no lo recuerden, el caso de Chiara fue el femicidio que encendió el grito a nivel nacional de Ni Una Menos, mecha que en muy poco tiempo logró replicarse en el resto de América Latina.

El pasado 27 de diciembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Mansilla contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario. La Corte entendió que la pena impuesta en primera instancia y confirmada por la Cámara, se apartaba de los estándares jurídicos previstos por el Derecho penal juvenil y de la normativa contenida en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, en especial, la Convención Sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica, resolviendo así reducir la pena de Mansilla en la escala de la tentativa, esto es, de 10 a 15 años de prisión y no de 21 años y 6 meses como se había resuelto.

¿Desconoce la Corte la gravedad del hecho perpetrado por Manuel Mansilla al reducir su pena? O ¿En qué basó su decisión?

Para responder estos interrogantes es preciso aclarar que el caso que se investigó y juzgó es un femicidio cuya pena prevista es de prisión perpetua, pero Manuel Mansilla tenía 16 años al momento del hecho y la aplicación de la sanción de prisión perpetua se encuentra vedada para las personas menores de edad.

El Juez de Menores de Venado Tuerto cuando resolvió imponer la pena de 21 años y 6 meses de prisión se apartó de la normativa específica en materia de derecho penal juvenil (artículo 4 Régimen Penal de Minoridad), que prevé que al aplicar una sanción al imputado, una vez obtenida la mayoría de edad, debe ser reducida en la forma prevista para la tentativa.

Por tanto, la solución estaría dada por el artículo 44 del Código Penal, que es el que resuelve las penas de los casos cometidos en grado de tentativa y que establece que si por el delito cometido la pena que correspondiese fuere de prisión perpetua, en caso de tentativa, la pena será de prisión de 10 a 15 años.

El juez de primera instancia al dejar de lado la reducción de la pena en el modo previsto para la tentativa, desconoció los principios específicos vigentes en el juzgamiento de personas menores de edad. Que la Corte haya cuestionado tal decisión y la haya descalificado constitucionalmente no implica el desconocimiento de la gravedad del hecho, sino un reconocimiento de la protección especial para les adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

La justicia no puede desconocer que les adolescentes poseen los mismos derechos que les adultes pero que además, gozan de ciertos derechos especiales derivados de su condición de vulnerabilidad y la inobservancia de los mismos a la hora de juzgar, implica una violación a las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país y atentan contra la perspectiva de niñeces que debe imperar al momento de resolver conflictos.

Desde la óptica antipunitivista que guía la militancia feminista que sostenemos, consideramos que ningún problema social puede resolverse mediante el aumento del castigo. Las penas privativas de la libertad contienen un rasgo patriarcal de un derecho que fue creado sin nosotres y que durante muchísimo tiempo se nos enseñó como la única solución posible.

La disminución de la pena del femicida de Chiara nos deja con sentimientos encontrados; por un lado, se nos vuelve a hacer carne el dolor y la angustia que sentimos por cada compañera asesinada y por el otro, nos renueva la firme convicción de que la justicia y la reparación no se encuentran en la imposición de un castigo más gravoso.

Por este motivo es que tanto insistimos con la Reforma Judicial Feminista. Se vuelve urgente la modificación de las estructuras patriarcales presentes a la hora de juzgar, que al final al cabo no hacen otra cosa que endurecer los castigos y aumentar el número de los tipos penales y a la vista está que, a pesar de ello, nos siguen matando.

Por Celina Prieto, abogada militante de La Colectiva de Abogadas Translesbofeministas

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