Columna de la Colectiva de Abogadas Translesbofeministas de Rosario
No podemos decir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sea progresista, mucho menos feminista, siendo actualmente un órgano integrado sólo por varones blancos de clase alta. Pese a ello, a finales del año pasado esta misma Corte, que aún contaba con la presencia de la Dra. Kelmermajer, emitió un fallo de avanzada para el mundo del derecho laboral: obligó a les empleadores a instalar guarderías cuando un cierto número de trabajadores tenga hijes.
El conflicto planteado tenía como centro de la historia a una pareja de trabajadores, acompañados por la ONG Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, que exigía judicialmente el cumplimiento del Art 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual establece que los establecimientos que cuenten con un número determinado de trabajadoras debían contar con salas maternales y guarderías para niños.
Si bien este artículo es parte de la Ley desde su sanción en 1974, nunca fue reglamentado. Esto provocó que a lo largo de estos 47 años no pudiera ser aplicado. Es decir, que nunca se estableció qué número de trabajadoras debía tener un establecimiento para que debiera tener las respectivas salas y guarderías.
El Estado a través de un representante del Ministerio de Trabajo se opuso a esta reglamentación argumentando que hay otro artículo de la ley que reemplaza al artículo en cuestión. La norma a la que hace referencia es el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de trabajo que establece el reintegro por gastos de guardería. En este mismo fallo la Corte interpreta que no hay superposición entre los artículos ya que el 103 bis habla de un reintegro de gastos cuando el establecimiento no cuente con la cantidad necesaria de trabajadores requeridos para contar con salas maternales o guarderías.
Se trata de un fallo que es histórico para les trabajadores ya que apunta a la ampliación de derechos. La Corte falló de forma unánime en contra del Ministerio de Trabajo, haciendo de esta forma lugar al recurso de amparo presentado por la pareja.
Lo interesante para analizar del caso en cuestión es que el Supremo Tribunal no solo tomó en cuenta el texto literal del artículo 179 en cuanto a que se refiere a trabajadoras mujeres, sino que se basó en diferentes Pactos y Tratados internacionales a los que nuestro país adhiere y en los nuevos modelos familiares que tienden al reparto equitativo de las tareas de cuidado para determinar que no solo aquellos lugares de trabajo que tuvieran empleadas mujeres debían de contar con guarderías, sino también aquellas que tuvieran varones (siempre en una cantidad a reglamentar por el Poder Ejecutivo).
Desde nuestra perspectiva es un fallo acertado no solo porque avanza en las conquistas de derechos de les trabajadores sino porque al hacer una reinterpretación del artículo, se ha tenido el tino de hacerlo bajo la lupa de los tiempos que corren, evitando así que una lectura literal del mismo tienda a la exclusión de las mujeres del mercado laboral, especialmente del ámbito formal. Es decir, que haciendo esta interpretación del artículo, la Corte obliga a les empleadores a instalar guarderías cuando un cierto número de empleados tenga hijos, más allá de su expresión de género.
Una última observación es que si bien el fallo se expresa a través de todo el texto en términos binarios, se puede hacer extensivo a todas las identidades sexo-genéricas ya que la cuestión versa sobre el derecho de les trabajadores en general de acceder al sistema de cuidados.
Esta resolución es una brisa de aire fresco en un sistema que en líneas generales es violento con les trabajadores y especialmente con las trabajadoras. Pero no podemos olvidarnos que esta disposición se encuentra dentro de un capítulo especialmente redactado para reglamentar el trabajo de “la mujer”, el cual siempre debería ser analizado y aplicado en virtud de los tiempos actuales. Para que este tipo de fallos comiencen a ser moneda corriente necesitamos avanzar hacia una Reforma Judicial Feminista.
Valentina Girolami, estudiante, integrante de la Colectiva de Abogadas Translesbofeministas
Foto ph Florencia Carrera