Teletrabajo: Los desafíos de regular y garantizar derechos

Teletrabajo: Los desafíos de regular y garantizar derechos

El jueves 30 de julio el Senado de la Nación aprobó la Ley de Teletrabajo, que ya había obtenido media sanción en la Cámara de Diputados el 25 de junio pasado. Con 40 votos a favor y 30 en contra se dio luz verde a la normativa que busca regular esta modalidad laboral que, si bien ya se desarrollaba en nuestro país, tomó mayor relevancia en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). 

La norma que ahora deberá ser reglamentada por el Ejecutivo y entrará en vigencia 90 días después de que cese el ASPO, establece la incorporación en el Régimen de Contrato de Trabajo del Artículo 102 bis que detalla el concepto de teletrabajo entendiendo a éste como “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”

La ley indica que lxs trabajadorxs que desarrollen sus tareas a través de esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que quienes lo hacen de forma presencial. Se trata además de la primera normativa que incorpora las tareas del cuidado y el derecho a pautar horarios acordes con la realización de las mismas. Si bien establece un marco regulatorio mínimo, los aspectos específicos deberán definirse en el marco de las negociaciones colectivas de cada convenio. 

En el contexto del debate parlamentario, desde Reveladas hablamos con trabajadoras y representantes gremiales para conocer sus posturas y análisis sobre esta temática.

Una realidad que hay que regular

Los cambios que se producen en los sistemas productivos obligan a los Estados a una constante actualización de las políticas públicas que aseguren la protección de los derechos laborales y eviten el incremento de las brechas de desigualdad ya existentes, fortaleciendo el trabajo como gran ordenador social. 

El desarrollo de la jornada laboral en los hogares se masificó partir de la pandemia por Covid-19 y las medidas de aislamiento adoptadas, volviendo necesaria una regulación para frenar y evitar la precarización laboral, considerando también la posibilidad de su continuidad en la post-pandemia. ¿Cómo se desarrolló esta modalidad en los últimos meses?, ¿qué cambios conlleva en la organización del mercado laboral?, ¿qué pasa con los derechos de lxs trabajadorxs?, ¿cómo impacta en las familias? y ¿qué políticas estatales son necesarias?, aparecen entre los principales interrogantes para pensar presente y futuro. 

“El teletrabajo es una realidad, de una u otra manera se viene incorporando en el país y la pandemia ha hecho que avance de manera impensada, ante ello la regulación es fundamental”, sostuvo Yamile Baclini secretaria adjunta del gremio de lxs Municipales de Rosario. 

Por su parte Analia Ratner, secretaria general de La Bancaria en la ciudad, coincidió en que la pandemia aceleró los procesos en torno a esta modalidad y expresó que “desde el punto de vista preventivo, de tener al compañerx en su casa, es que accedemos a esta posibilidad por la salud y la vida de lxs trabajadoxs”. En ese sentido remarcó que se trata de “una modalidad de trabajo, sostenemos que son trabajadores con otra modalidad de trabajo, no teletrabajadores”. 

La Bancaria cuenta con dos diputadxs a nivel nacional que fueron parte del debate en el Congreso sobre la temática. “Desde la Cámara de Diputados impulsamos la necesidad de regular esta modalidad y garantizar el derecho a la desconexión, a insumos como una silla ergonómica, a definir todo lo requerido para el puesto de trabajo, porque estamos hablando de trasladar la oficina al hogar y no podemos pasar por alto la discusión de cómo hacemos para conciliar el trabajo y la vida familiar. Hay trabajadorxs que depende donde vivan tiene las comodidades para contar con un espacio físico dedicado al trabajo, pero hay otrxs que trabajan en la misma mesa donde después comen con su familia, por eso es tan importante regularlo”.  

Rubén González pertenece a la Unión Informática (UI), un gremio que en Rosario desarrolla sus actividades desde el 2013, pero que en Buenos Aires existe ya desde el 2009. Como parte de un sector que por sus características ya viene teletrabajando, la UI nacional participó de los debates legislativos para dar su postura y trasladar lo que tienen pautado en su propio convenio laboral. Rubén destacó que “esta ley va a marcar la cancha sobre algo que no estaba legislado, implica contar con un marco regulatorio mínimo” y sumó “en algunas empresas hacían firmar un papel que decía que en esta modalidad la empresa era libre de pedirte lo que necesite cuando sea, sin regulación el trabajador queda aislado ante esas situaciones”. 

Desde abril de este año, pandemia de por medio, surgió un espacio virtual que convoca a una gran diversidad de trabajadoras de distintas provincias para pensar y generar acciones en torno a los derechos laborales y a una vida libre de violencias. La iniciativa denominada Asamblea de Trabajadoras en Tiempos de Pandemia fue impulsada por la Escuela de Feminismo Popular Norita Cortiñas y la Asociación de Investigadoras de Historia de las Mujeres y Estudios de Género y tiene su razón de ser en “lo imprescindible de compartir lo que estábamos atravesando como trabajadoras, como en toda situación crítica las mujeres lo pasamos peor. Nuestra consigna fue ‘nuestros derechos no están en cuarentena’ y convocó en la primera reunión a más de 80 trabajadoras a través de una plataforma virtual. Desde entonces nos convocamos cada semana a las 17hs”.

Entre sus ejes de trabajo se encuentran abordar la situación de las trabajadoras esenciales, las salidas feministas ante las violencias y las condiciones y derechos laborales en la virtualización. Al respecto sobre el desarrollo del teletrabajo señalaron: “Desde el inicio del aislamiento, el teletrabajo es una realidad muy dura para las mujeres; somos nosotras quienes nos sobrecargamos de trabajo y ponemos el cuerpo diariamente aún en esta inesperada coyuntura, por eso estuvimos en alerta ante un tratamiento express de la ley, discutimos mucho en las asambleas pensando ¿qué significa para las mujeres trabajadoras?”.

Problemas y desafíos para garantizar derechos

Si bien en el caso de lxs municipales el número de trabajadorxs que se desempeñaban en esta modalidad previo a la pandemia era “casi inexistente”, a partir de la coyuntura sanitaria actual “hubo que ser más creativxs y buscarle la vuelta para sostener determinadas prestaciones de servicios”, describió Baclini. En la misma línea agregó que “muchas veces se presenta al teletrabajo desde una visión interesante, tentadora, que te da la posibilidad de estar en el ámbito familiar y si bien no tenemos del todo claro cuáles son las consecuencias para la vida, la familia, la salud física y mental, el hecho de tener el puesto de trabajo en el propio hogar hace necesario prestar atención a estas cuestiones”. La sindicalista consideró por ello que es “fundamental que esté regulado el horario de la prestación del servicio y cómo se van a implementar las medidas de seguridad para que pueda prestarse sin que se vulneren el derecho a la intimidad y convivencia familiar de lxs trabajadorxs”. 

Desde la Unión Informática de Rosario, González contó que “en algunas grandes empresas el home office es presentado como una especie de ‘beneficio’, sujeto a ‘te doy este beneficio de estar en tu casa pero me tenés que atender las 24hs’” y dijo que en el caso de la empresa donde trabaja pese a una resistencia inicial, “con la pandemia tuvieron que aplicar la modalidad y hacer ajustes porque no todos tenían la PC adecuada para el trabajo o buena conexión de internet en sus domicilios”. El derecho a la desconexión junto con la reversibilidad de la modalidad aparecieron entre los puntos más rechazados por las cámaras empresariales durante el debate. 

La Asamblea de Trabajadoras está integrada por “trabajadoras esenciales, del Estado y del ámbito privado, migrantes, trabajadoras de la economía social y encargadas de comedores escolares, de casas particulares, psicólogas, desocupadas, productoras rurales, sindicalizadas, precarizadas, que nos reconocimos en la desigualdad”. En cuanto al eje del teletrabajo consideran que “el trabajo a distancia no es nuevo: a lo largo de la historia sectores del capital han intentado avanzar con esta forma de organizar el proceso laboral para incrementar la productividad del trabajo. Para las trabajadoras es difícil pensar en potencialidades cuando dependemos de un salario y la mayoría de las veces no tenemos ‘un cuarto propio’ para desempeñar nuestras tareas y caemos en la trampa de la superposición de actividades; en suma, una jornada laboral sin inicio ni final”. 

En concordancia con lo anterior, señalaron: “Quienes hemos sido forzadas a teletrabajar vivimos en carne propia las consecuencias de trabajar bajo una nueva modalidad, sin capacitación, sin descanso, en muchos casos sin licencias y con recursos económicos propios. En teletrabajo en tiempos de Covid-19 implicó una pérdida sistemática de derechos laborales, y en este sentido entendemos que es necesaria una ley lo regule”. No obstante y sobre el proyecto que en al momento de la entrevista estaba a punto de ser sancionado en el Senado, valoraron: “Necesitamos una ley que de mínima garantice el piso de derechos que hemos venido conquistando y para ello nuestras voces tienen que ser escuchadas, lo que no sucedió, ya que la ley se construyó en un escenario absolutamente patriarcal. Ante eso lanzamos la campaña Teleorganizadas que tuvo por  finalidad hacer circular nuestra palabra a través de voceos, podcasts, gacetillas, notas radiales y gráficas”. 

Por su parte Analia Ratner remarcó la importancia de que “existan tiempos límites de trabajo y la posibilidad de volver a la empresa si así se quisiera”. En relación y ante los argumentos que hablan de beneficios como la disminución del gasto en transporte público, en comidas fuera del hogar, en los tiempos de viaje, la secretaria general de La Bancaria Rosario recordó que “quien trabaje en esta modalidad estará solx, cuando venimos al lugar común de trabajo tenemos unx compañerx para sacarnos dudas, resolver cosas, sabemos que por la misma tarea cobramos lo mismo, pero si lxs trabajadorxs están aisladxs cómo nos aseguramos que estén bien conveniadxs, que cobren lo mismo por igual trabajo, y es más difícil hacer frente a las las presiones empresariales en soledad”. Frente a este aislamiento y posible desvinculación de la organización sindical, subrayó la importancia de que “cada sindicato luche para regularlo de la mejor manera posible”. 

El futuro del teletrabajo

Según el informe Evaluando las oportunidades y los límites del teletrabajo en Argentina en tiempos del COVID- elaborado por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) “el porcentaje de trabajos que tiene el potencial para realizarse desde el hogar se encuentra entre un 27 y un 29 por ciento de los trabajos totales”, lo que se reduce si se considera el uso efectivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en los hogares, “llegando a una estimación de piso de 18 por ciento”. 

En el 2017 y de acuerdo a los datos de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) del Ministerio de Trabajo nacional, “de un total de 3.432.791 trabajadores relevados en 12 aglomerados urbanos, 267.826 realizan tareas asociadas al teletrabajo, un 7,8 por ciento del total”. En cuanto a la cantidad de empresas, “de las 64.695 empresas relevadas apenas 946 -un 3%- implementan teletrabajo”. 

En esta coyuntura, desde el CIPPEC remarcan la necesidad de pensar políticas públicas que “desarrollen una estrategia de transformación digital que permita llegar a los segmentos empresariales más alejados a la innovación tecnológica”, así como fomentar “la transformación digital en los hogares que también se encuentra rezagada y exhibe una alta heterogeneidad, tanto en niveles de ingreso como a lo largo de los aglomerados urbanos”.

La continuidad en mayor o menor medida de esta modalidad después de la pandemia obliga a que los Estados regulen aquello que sin marcos legales claros hace temblar el piso de derechos laborales conquistados y aumenta las brechas de desigualdad. “No hay dudas de que tiene que haber una regulación del Estado y un control posterior, porque más allá de la ley hay que garantizar que se cumpla y ahí aparecen los desafíos también para los sindicatos porque si el trabajador está en su domicilio particular se hace más difícil el acompañamiento y que cuente con el acceso efectivo a toda la informacion que debería tener, no podemos fomentar trabajadorxs desamparadxs”, señaló Yamile Baclini al respecto.

En correlato y pensando en la tarea gremial agregó: “Nos interpela a pensar cómo vamos a llegar a cada trabajador que esté bajo esta modalidad, porque la división y la individualización atentan contra la solidaridad y la esencia del sindicalismo que es la organización. Los medios tecnológicos son un hecho y son fundamentales pero hay que cuidar la salud y la integridad física y psíquica de la persona, que sirvan para mejorar las tareas y no para reemplazar trabajadorxs”. 

“El teletrabajo fue novedad en la Argentina en la década de 1990, cuando empresas empezaron a tercerizar áreas de comercialización y venta telefónica para trabajadores en sus hogares. Hoy día, hay empleados trabajando para empresas que jamás pisaron. No obstante el tiempo transcurrido y la diversidad de tareas que se pueden realizar de forma remota, los intentos por regular esta forma de trabajo fueron si no fútiles, poco efectivas”, describen en el documento Teletrabajo y homeworking, lo que tenés que saber, desde el gremio de la Unión Informática. 

Una encuesta realizada por el dicho sindicato a unas 1700 personas entre afiliadxs y empleadxs en empresas informáticas a fines de junio pasado en la que se indaga sobre las condiciones en que realizan el teletrabajo en pandemia arrojó los siguientes datos: “El 60 por ciento de los encuestados confirmó haber recibido una computadora por parte de su empleador, con lo cual se infiere que el 40 por ciento restante dispone de su propio equipo personal, en tanto que menos del 3 por ciento recibió sillas de oficina o elementos que hacen a la seguridad e higiene. El 6 por ciento respondió afirmativamente cuando fue consultado sobre el reintegro de costos por el uso de internet. Por su parte un 67 por ciento afirmó que pudo ahorrar en viáticos y otros gastos diarios y un 71,78 por ciento dijo que al menos en el contexto de pandemia el teletrabajo fue positivo para organizar su vida personal y laboral. Finalmente en cuanto a la desconexión tras el fin de la jornada laboral, un 51,87 por ciento contestó que sí lo lograba y un 48,13 por ciento que seguía recibiendo mensajes o llamados laborales solicitando tareas”.

En esa línea, González, integrante local del gremio remarcó que “es fundamental contar con una ley que regule esta modalidad con reglas básicas sobre las condiciones de trabajo como es el caso de que la empresa debe brindar la infraestructura, proveer todas las herramientas de trabajo: conexión, silla ergonómica, elementos de seguridad e higiene, abonar un porcentaje por los gastos como electricidad, telefonía, internet, así como debe garantizarse efectivamente el derecho a la desconexión para terminar con la demanda constante hacia el trabajador”. 

Tareas de cuidado y políticas públicas

En nuestro país las mujeres dedican el triple de tiempo que los hombres a realizar las tareas domésticas y de cuidados no remuneradas. Esta desigual distribución incide de forma negativa en las posibilidades de inserción laboral, tanto en participación como en las condiciones en las que se dan los trabajos. 

En pandemia la importancia de estas tareas cobró mayor visibilidad tanto por su rol en el sostenimiento de las familias como en la economía en general. Según se detalla en el informe Las brechas de género en la Argentina de la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía de la Nación, los datos de la Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo (EAHU-INDEC, 2013) indican que las mujeres realizan el 76 por ciento de las tareas domésticas no remuneradas y las brechas se amplían en el caso de niñxs en los hogares. 

En ese sentido, el informe alerta sobre cómo “la división social por la cual las mujeres cargan con la mayor parte del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado implica una menor cantidad de horas y recursos disponibles para dedicarles a su desarrollo personal, productivo, profesional y económico” y remarca la necesidad de planificar políticas públicas para cerrar estas brechas. 

La nueva normativa que establece el régimen legal del contrato de teletrabajo incorpora en su artículo 6  las tareas de cuidados y establece que “las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

Tal incorporación, histórica para la legislación laboral nacional, es celebrada como un paso fundamental en el reconocimiento de estas tareas y su vinculación con el mundo laboral, al tiempo que también se remarca la importancia de profundizar en políticas estatales que eviten que las tareas, aún reconociendo su existencia, sigan recayendo casi exclusivamente sobre las mujeres e identidades feminizadas y profundizando las brechas en el acceso al mercado laboral por fuera de los hogares o en inferiores condiciones de trabajo, considerando que según el informe antes citado la participación de las mujeres en el mercado laboral es de 49,2 por ciento, 21 puntos porcentuales más baja que la de los varones (71,2 por ciento) y son las mujeres son las que sufren los mayores niveles de desempleo y precarización laboral.

“La modalidad de teletrabajo afecta mucho más a las mujeres que a los hombres, la empresa te dice que vas a tener más tiempo de estar con tus hijxs y conciliar la vida familiar y laboral, pero la realidad es que estamos dejando a la mujer teletrabajando y al cuidado de las tareas domésticas al mismo tiempo, se sigue apuntando a la precarización de nuestros derechos y por eso debe ser abordado como corresponde”, consideró Analia Ratner. En el mismos sentido Baclini agregó que “terminamos siendo las mujeres multitareas y difícilmente podés ocuparte de tareas laborales y domésticas al mismo tiempo sin consecuencias psicosociales”. 

También desde la Asamblea de Trabajadoras se expresaron sobre el tema al remarcar: “El covid 19, ha puesto en evidencia el cuidado. No solo el cuidado directo sino todas las otras tareas que desbordan lo doméstico y son necesarias y permiten la reproducción de la vida. El contexto de pandemia ha acentuado esta desigualdad estructural. El mandato de quedarse en casa, para cuidar nuestra salud, ha significado para muchas mujeres una nueva y más pesada carga de trabajo. En este sentido, nos parece fundamental que estas tareas sean visibilizadas y reconocidas, sobretodo en el debate sobre el trabajo remoto”. 

A continuación aseguraron que “hay que entender que pensar una política de los cuidados es pensar una política que garantice la vida, no hay política sin cuidados, no hay vida ni economía si cuidados. Reconocer, valorar, remunerar. No es una casualidad que los trabajos llamados ‘esenciales’ son los menos remunerados y lo más feminizados”. Sobre el art. 6 entienden que “si bien se reconoce el derecho a que se tengan en cuenta las responsabilidades en materia de cuidados, se delega la reglamentación a la negociación colectiva y eso nos frustra, pero también nos indica el lugar que necesitamos habitar. Quizá sea el lugar y el momento para desnaturalizar los roles y estereotipos de género que aún continúan operando con fuerza en el mercado laboral, para recordar que el cuidado no es una responsabilidad femenina sino un derecho social, que varones, sindicatos, empresas, Estado y la comunidad debe garantizar. Necesitamos políticas a largo plazo que piensen un cambio sistémico que permita un nuevo modelo productivo sostenible”.

De acuerdo al informe Recomendaciones para que los cambios en el teletrabajo y las licencias no acentúen las brechas laborales de género del CIPPEC: “El ASPO puso también en evidencia que las mujeres tienen menos posibilidades de teletrabajar. Los varones tienen un mayor potencial para desempeñarse a distancia (32-34 por ciento) que las mujeres (24-25 por ciento). Esto se explica por las características de los trabajos que realizan: los varones son mayoría en puestos directivos, que son más fáciles de realizar de manera remota, mientras que las mujeres están sobrerrepresentadas en el mundo de los servicios, que requiere una mayor cercanía. Además, ya sea que puedan teletrabajar o no, la familiarización del cuidado durante el confinamiento agudizó su feminización: las mujeres siguen están a cargo de estas tareas, lo que puede afectar en mayor medida su productividad”.

Resulta clave avanzar en las discusiones de fondo sobre el reconocimiento de las tareas de cuidados para lograr que este articulado esté acompañado de políticas públicas que incentiven la corresponsabilidad en las tareas al interior de los hogares evitando la sobrecarga en los hombros de las trabajadoras, las que además reclaman ampliar la igualdad de acceso al mercado laboral y no la reducción en su participación o reclusión al ámbito privado el hogar, así como avanzar en un sistema integral de cuidados con participación estatal y privada. 

¿Qué dice la ley sancionada?

Los puntos principales de la norma aprobada en el Congreso:

*Jornada laboral: debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.

*Desconexión digital: La persona tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral. 

*Voluntariedad: El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

*Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. 

*Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

*Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

*Capacitación. El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral.

*Representación sindical. La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, y gozarán de todos los derechos colectivos. 

*Higiene y seguridad laboral. La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada.

*Sistema de Control y Derecho a la Intimidad. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

*Protección de la Información Laboral. El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma. 

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