Los diez mandamientos de la criminología feminista

Los diez mandamientos de la criminología feminista

Columna de la Colectiva de Abogadas Translesbofeministas de Rosario

Este artículo incluye diez puntos para comprender el mundo desde los aportes realizados por la criminología feminista. Este decálogo es posible gracias a los dos elementos fundamentales de esta cosmovisión: haber identificado la existencia de desequilibrios estructurales de poder en torno al género; y haber conquistado la noción fundamental  de que un mundo más justo, y una criminología más realista necesitan ser mirados con los famosos lentes violetas.

La elección  del término “decálogo” teñido de religión, no es antojadiza, obedece a una decisión tomada para darle fuerza,  en un giro satírico contra una de las instituciones que más ha contribuido a reforzar los valores patriarcales de nuestra sociedad: la Iglesia Católica, constituyéndose este texto como una de las formas de la resistencia feminista.

1: La diferencia sexual no produce capacidades intelectuales diferentes. El patriarcado siempre afirmó lo contrario, el feminismo debió conquistar esta premisa señalando que en todo cado las diferencias surgían por la imposibilidad de acceso a la educación. Así se debió luchar para conquistar este derecho, sin embargo cuando llegamos a las universidades, las limitaciones estructurales para mujeres y personas con expresiones de género no binarias siguieron existiendo. Aun accediendo a altísimos niveles de educación, estos currículums no son tan atrayentes como los de un varón más o menos hegemónico. Si la diferencia sexual no indica menores potencialidades, ¿por qué por ejemplo la política criminal en los distintos territorios es diseñada sólo por varones?, ¿por qué las personas trans, travestis, lesbianas, no binarias no ocupan esos espacios? Este techo de cristal resiente todo el sistema penal porque impide la realización personal de quienes no pueden llegar a esos lugares de poder y porque además el sesgo machista de quienes sí logran coronarse reproduce las desigualdades sociales y de género.

2: Son necesarios nuevos conceptos de derecho y de derecho penal feminista. Si repensamos un modelo social, necesariamente debemos pensar un nuevo entramado normativo para dar respuesta.Los modelos jurídicos tradicionales dirigieron las reivindicaciones feministas desde el paradigma de la discriminación; esas intenciones no han ido muy lejos porque ese paradigma atrasa en tanto está teñido de androcentrismo. Siendo la mirada masculina la única posible y universal, queda desencajada para proponer soluciones vanguardistas a las necesidades del derecho penal.

3: Debe repensarse también el funcionamiento del derecho. En su marcha el sistema penal construye relaciones de subordinación, construye género y esto lo puede hacer discriminando, o igualando. El sistema de justicia penal tiende a consolidar la estructura de géneros y a reproducir los elementos que provocan la discriminación sexual. El derecho es esencialmente masculino y esa naturaleza es la que lo lleva a reproducir subordinación. ¿Cómo lo hace? Por un lado, proponiendo prácticas diferentes de la norma en función del sexo-género desfavoreciendo al sexo-género que naturalmente ya está en peor posición. Por otro, aplicando criterios aparentemente objetivos y neutrales que en realidad responden a un conjunto de valores e intereses masculinos.

4: Las víctimas no son infantiles, tampoco hay víctimas ideales. Es necesario dar un corte a los procesos de infantilización y reconocer a los grupos socialmente con desventajas como grupos con poder para solucionar sus problemas. Debemos promover un verdadero proceso de reapropiación feminista de los derechos de las mujeres y personas con    expresiones de género no binarias víctimas. La vieja idea de la asistencia debe ser abandonada y reemplazada por un eje que contemple nociones como potenciar, empoderar, contribuir a la autonomía y cultivar herramientas e ir llevando a esas víctimas desde el margen hacia el centro de la escena con un rol protagónico. La víctima no es débil y no es incapaz de tomar decisiones autónomas, esa es la versión de víctima que demanda el patriarcado.

5: La exigencia de mayor represión penal no es una característica de la criminología feminista. Si bien la criminalización de las agresiones sexuales y de la violencia familiar viene siendo reclamada como una forma de visibilizar la violencia contra las mujeres, no es correcto afirmar que el feminismo esté solamente deseoso de conquistar penas privativas de la libertad. Sí es cierto que una mayor visibilización permite dar cuenta de lo estructural de la violencia por razones de género, pero ello no quiere decir que no se contemplen otras salidas alternativas (a la pena): dispositivos para varones violentos, instancias de reflexión, terapias con profesionales de la psicología, etc. Estas ideas son puro fuego creativo y son tomadas de la justicia restaurativa que sin poner énfasis en la noción de castigo, plantea escenarios transformadores. Pensar a la expansión punitiva como atajo para resolver la cuestión criminal es ir en contra de los debates genuinos sobre relaciones de poder y es abiertamente incompatible con los objetivos institucionales de los feminismos. Las demandas feministas no son demandas caricaturizadas de pena, son reclamos históricos de interpelación y de profundización del entendimiento del conflicto de las desigualdades de poder.

6: No sólo los delitos sexuales deben ser comprendidos en este prisma. Debemos ir más allá  de la violencia de género literal para vislumbrar lo macro del patriarcado. La violencia es generalizada, sistemática y aparece a toda hora y en todo lugar. Cada uno de los delitos de nuestro Código Penal debe ser considerado a la luz de este abordaje. De este modo podrá ser interpretado como criminalidad de género tanto un abuso sexual como  un femicidio o un crimen de odio, y así también por ejemplo un robo con escalamiento si el objeto del delito son las llaves de la casa de una piba y su ropa interior. Lo simbólico de esos objetos robados permitirá caratularlo como un robo en contexto de violencia de género.

7: Para obtener igualdad, la defensa penal de las mujeres criminales debe ser diferenciada. Reconocer la asimetría de poder basada en el género nos lleva a comprender que el ingreso de la mujer a la actividad delictiva, tiene rasgos diferenciales vinculados con el tipo de infracción cometida, con las modalidades escogidas y con las razones que la motivaron a incursionar en la trayectoria delictiva. No podemos negar que la violencia intrafamiliar es una experiencia común para muchas mujeres, este y otros golpes a la subjetividad deben ser ponderados por el sistema penal para contemplar a las mujeres criminales. Asimismo se debe correr el velo del prejuicio que detiene la mirada en cuestiones de la vida de esas mujeres que no tienen vinculación alguna con el hecho por el que se las juzga.

8: Las mujeres criminales son castigadas doblemente cuando su violación de la ley va acompaña a la violación de su rol social. El género como tecnología de poder permite comprender cómo funciona la teoría de los roles y qué conjuntos de estereotipos se asignan a cada quien en la sociedad. ¿Qué pasa con las mujeres que heredan la responsabilidad  y mandato de abordar las tareas de cuidado y que no lo cumplen? Si además de estar en conflicto con la ley penal, la mujer criminal no llena los requisitos que el sistema heteropatriarcal espera que porte, padecerá las consecuencias negativas del sistema penal con mayor crudeza.

9: La selectividad del sistema penal se recrudece cuando entra en contacto con diferentes intersecciones. El mejor ejemplo de ello, es el caso de las trabajadoras sexuales perseguidas por un Estado que aplasta el deseo. En un mundo en el que la historia ha sido escrita con una tinta plagada de ataduras, de mordazas al placer, la mujer que trabaja a  la par que goza con su cuerpo es perseguida por criminal. La variable de goce ha quedado relegada para las mujeres en la lógica patriarcal. Ni hablar que este sentido se resiente cuando la mujer que se persigue por puta es una mujer travesti o trans, y esto es lo que se interpela desde la mirada interseccional, proponiendo comprender que las mujeres proceden de variados contextos, entornos, orígenes, y que las violencias que las afectan están determinadas no sólo por su condición sexual y de género, sino también por otros factores que van aumentando el grado de vulnerabilidad que se encuentran expuestas.

10: El género no puede ser incorporado a la criminología y al diseño político–criminal como un invitado más del banquete patriarcal y heterosexual. Debe convertirse en una herramienta fundamental en la producción de análisis críticos. El derecho penal no es igual para todas las personas, de esto a esta altura no nos quedan dudas. La teoría criminológica feminista vino a impulsar una nueva cultura que no tolera comportamientos sesgados ni que se reproduzca sexismo, actitudes machistas, estereotipos, prejuicios sociales o conductas discriminatorias dentro del complejo mundo del derecho penal y en torno a la cuestión criminal.

Debemos reivindicar a las mujeres como “productoras de su propio discurso, en lugar de receptoras de un discurso amo masculinista”y proponer reflexiones sobre la construcción cultural de la masculinidad.   Todas estas ideas parten de un corazón militante y giran en torno a la necesidad de, como diría Leticia Lorenzo, entender que es tiempo de “ampliar el ámbito de discusión y no conformarnos con pequeños guetos progresistas en un océano de conservadurismo”.

Sofía Basso, militante transfeminista antiespecista, abogada litigante (UNR), maestranda en Criminología (UNL)

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