¿Interés superior de quién?

¿Interés superior de quién?

Columna de opinión de la Colectiva de Abogadas Translesbofeministas de Rosario

No nos asombra escuchar “interés superior del niñe” en la tele, en audiencias, y sobre todo en escritos judiciales. Este concepto se enunció por primera vez en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y desde ahí hubo diferentes elaboraciones pretenciosas de darle un significado unívoco.

Ahora bien, alguna vez nos pusimos a pensar, desde el sentido común, ¿Qué implica? ¿Cómo se construye? ¿Quién lo define? ¿Son las personas adultas, invocándolo, quienes deben tomar las decisiones? ¿Se hace parte a las niñeces de esas decisiones? ¿Qué pasa cuando las definiciones adultas que lo invocan le generan a las niñeces angustia y dolor?

Se deben protegerlas, pero no desde una mirada adultocentrista, es decir que se debe tener en cuenta cómo cada decisión impactará en esas niñeces. La teorización debe llevarse a cada caso puntual analizándolo de manera particular: universalizar es siempre un error.

Les invito a conocer algunos ejemplos de casos reales situados en distintas provincias del país, cuya fuente son notas periodísticas que le dan un amplio tratamiento, donde quienes deciden invocan este “interés superior”. Tengan presente en el análisis la pregunta inicial: ¿interés superior de quién?

Caso 1.

Madre privada de su libertad por comercialización de estupefacientes. Sus hijes sin progenitor que se haga responsable porque es ella quien lleva a cabo todas las tareas de cuidado. En los procesos, tristemente aparece siempre la prisión efectiva como única opción, inclusive en la etapa previa a la sentencia. El Servicio de Niñez bonaerense solicita que se declare el estado de adoptadibilidad de las niñeces. Se la notifica a la mamá al servicio penitenciario, su defensora pública penal intenta que sea asistida por una defensora civil pero no llega, es tarde para presentarse en el expediente y oponerse. ¿El final de esta historia? les niñes son adoptades por otra familia.

Caso 2

Madre acusada de un delito, con una acusación sin perspectiva de género en la que al principio de la misma se le achaca ser instigadora del homicidio del padre de su hija. Finalmente resultó absuelta, pero durante el proceso la jueza interviniente le otorga el cuidado provisorio de su hija de tres años a los abuelos paternos. Desde ese momento la niña y la madre, que tienen un vínculo amoroso, no entablan comunicación nunca más. Pasó un año sin que pudieran verse, hablarse, abrazarse. Sin que la niña pueda escuchar de boca de su propia mamá una explicación de por qué una señora que no la conocía había tomado la decisión de separarla de ella. Sitúense en lo que esto puede significar para cualquier niña de tres años, que cuando se golpee jugando, cuando tenga fiebre, cuando tenga una pesadilla, su mamá que siempre la había cuidado ante estos episodios no esté con ella abrazándola.

¿Cuál es el límite del accionar judicial en el fuero de Familia? ¿Debe limitarse la jueza a decidir lo pedido por quien inicia la demanda? ¿Podría haber ido más allá? Claro que sí, podría haber hecho un seguimiento de la medida, podría haberle preguntado a la niña si extrañaba a su mamá, qué le producía esa separación y podría haber garantizado que no se pierda el contacto. Sin embargo, no lo hizo.

Caso 3

Niño con autismo, niña de 4 años. El progenitor los llevó de Rosario a Chaco sin autorización de su madre y sin dar aviso a la misma. Durante 6 meses les impidió el contacto de su mamá con quien vivieron siempre quien había sido la persona que los había protegido luego de cada episodio de violencia familiar. Hoy, el niño no quiere estar a solas con su progenitor, manifiesta tener miedo. Los niños tienen terror de ser llevados otra vez a la fuerza lejos de su mamá. El Equipo Interdisciplinario de profesionales del poder judicial no comprende la magnitud del dolor que esas niñeces han vivido al ser arrancadas de su mamá. En todos los expedientes que se tramitan nadie ha tomado real dimensión del miedo que pueden sentir esos niños de ser alejados de ella nuevamente.

Bregar por el interés superior de las niñeces lejos está de pararse desde la adultez y decidir lo que resulta más práctico o lo que nos traerá menos conflictos alrededor. Por el contrario, es pensar con cada decisión que tomamos qué le generamos a las niñeces. ¿Les generamos alegría? ¿Les generamos dolor? Si es angustia lo que traemos, pero tenemos una convicción firme de que será lo mejor para elles, preguntarnos si realmente no hay otro remedio, ¿somos conscientes del dolor que se produce a partir de esas decisiones? ¿Es posible hacer algo para mitigar ese malestar?, la respuesta, desde una función pública con perspectiva de género y niñeces, siempre debiera ser si.

Cuando se trata de niñes no es ganar o perder, no es dar la mirada adulta despojada de las consecuencias que pueda tener. Es entender que cada decisión genera el compromiso de tener que pensar en todo, de tener que implementar creatividad, ir más allá de lo que convencionalmente hay que hacer, de jugársela. El dolor no se olvida.

Por Vanesa Vargas, abogada feminista e integrante de la Colectiva de Abogadas Translesbofeministas de Rosario

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