Impuesto a las grandes fortunas: ¿Quiénes deben pagarlo?

Impuesto a las grandes fortunas: ¿Quiénes deben pagarlo?

Por María Pía Dómina*

El proyecto de Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia llegó a la Cámara de Diputados de la Nación y comenzará a tratarse el próximo martes 15 de septiembre en la Comisión de Presupuesto presidida por Carlos Heller, su redactor. 

Es un tributo extraordinario que se cobrará por única vez, y que recae sobre el patrimonio de personas con bienes superiores a 200 millones de pesos al 31 de diciembre de 2019. A dicho impuesto también deberán pagarlo las sucesiones indivisas, definidas por la AFIP como “La figura que representa un proceso jurídico sucesorio al que la ley confiere el carácter de sujeto del impuesto otorgándole identidad tributaria”.

Alcanzará a 9 mil personas aproximadamente, es decir, al 0,002 por ciento de la población. Entre ellos: Alfredo Coto, Mauricio Macri, Marcos Galperín, Nicolás Caputto, Héctor Magnetto, Francisco de Narváez, Felipe y Marcela Noble Herrera (Herederxs de Ernestina Herrera de Noble), Paolo Rocca, Daniel y Omar Garbarino, entre otros. La mayoría de los sujetos alcanzados por esta contribución son hombres.

La ley, con gran acierto, establece un plazo retroactivo al 31 de diciembre del 2019. La retroactividad de la ley significa que puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia. En este caso, lo que se busca es evitar que el contribuyente modifique su situación patrimonial mientras se debate el proyecto en ambas Cámaras. 

Debemos tener en cuenta que al tomar como referencia las declaraciones juradas de los contribuyentes, estas son en base a valores fiscales y no a valor de mercado. Con lo cual, los sujetos pasivos del impuesto tienen, en realidad, más dinero del declarado.

El proyecto establece una escala progresiva en las alícuotas:

La tasa será del 2 por ciento para los patrimonios de entre $200.000.000 y $300.000.000, de 2,25 por ciento para quienes posean entre $300.000.000 y $400.000.000, de 2,50 por ciento para quienes posean entre $400.000.000 y $600.000.000, de 2,75 por ciento para quienes posean entre $600.000.000 y $800.000.000 y así sucesivamente.

La mitad de los y las 12.000 contribuyentes ingresarán en las primeras dos escalas mencionadas, que son las más bajas.
En el caso de bienes en el exterior, la contribución tendrá un recargo del 50 por ciento sobre la tasa, pero si el sujeto alcanzado por el impuesto decide repatriar un 30 por ciento de las tenencias financieras, se elimina el recargo. La idea es fomentar la repatriación de moneda extranjera (dólares) de argentinos radicados en el exterior.

Se estima que la recaudación rondará 300 mil millones de pesos. Dinero que tendrá un destino determinado y deberá ser aplicado de forma federal de la siguiente manera:

  • Un 20 por ciento a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, insumos sanitarios, medicamentos y vacunas.
  • Un 20 por ciento a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
  • Un 20 por ciento destinado al programa integral de becas Progresar
  • Un 15 por ciento a los habitantes de los barrios populares enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales.
  • Un 25 por ciento a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Pronóstico para la Cámara de Diputados: Como el proyecto trata materia impositiva, se requerirá la mayoría absoluta sobre el total de los miembros, en este caso, se necesita el voto afirmativo de 129 diputadxs. El Frente de Todxs cuenta con 119, así que deberá buscar voluntades entre lxs diputadxs de otros bloques.

Pronóstico para la Cámara de Senadores: El oficialismo no tendrá problemas en aprobar el proyecto porque tienen cuórum propio (41 senadores de 72).

*La autora es abogada feminista y colaboradora especial del medio.

Foto portada Ph prensa Cámara de Diputados de la Nación

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