Columna de la Colectiva de Abogadas Translesbofeministas de Rosario
La asignación a las mujeres de la carga de cumplir con el rol de cuidadoras está tan enraizada en el inconsciente que cuando analizamos cualquier situación socio política, vemos que está atravesada por ella.
Dicen que las cárceles son un reflejo de la sociedad, y esto no escapa al estereotipo de los roles de cuidado que se nos asignan. Sino ¿cómo se explica que en todas las cárceles de mujeres de nuestro país existan pabellones destinados exclusivamente para que las madres puedan convivir con sus niñes, pero en ningún establecimiento de detención de varones encontremos un pabellón para que lo hagan los padres?
Vale hacer un paréntesis para aclarar que esta situación encuentra excepciones en algunos países. No hace falta ir muy lejos para encontrar legislaciones que permiten a les niñes vivir con cualquiera de sus xadres privados de la libertad. En Bolivia, por ejemplo, pueden hacerlo hasta que cumplan los seis años de edad, aunque en la práctica se termina extendiendo por un tiempo más, porque si bien las condiciones carcelarias no son las mejores para criarlos, las del afuera penitenciario en muchos casos son peores. Por su parte, en la cárcel de Aranjuez (España) hay un sector destinado a que familias completas puedan vivir juntas cuando ambos progenitores estén privados de su libertad y tengan hijes menores de tres años.
Volviendo a nuestro país, la desigualdad que reina termina conduciendo a que en aquellos casos en que les niñes no tienen a sus madres presentes, y estando sus padres privados de libertad, terminen siendo sus abuelas, hermanas o tías quienes estén a cargo de su crianza. Sí, ellas. No sus abuelos, hermanos ni tíos. Pero incluso en aquellos casos en que existe esa madre en el afuera carcelario, ella no solo debe hacerse cargo de la crianza de les hijes, sino que además es quien debe salir a parar la olla, porque esa familia tiene que sobrevivir el día a día. Esto, obviamente en condiciones informales en la gran mayoría de los casos, producto de la existencia de mecanismos y barreras que implican que las mujeres estemos más expuestas al empobrecimiento de la calidad de vida.
¿Y qué pasa cuando el papá es el único vínculo que tiene? Si no habilitamos la posibilidad de que les niñes convivan en la cárcel con o se le otorgue la posibilidad de que cumpla la prisionización de manera domiciliaria, indefectiblemente terminarán cayendo en el sistema de cuidados estatales.
Pero ésta no es la única desigualdad teñida por el género que encontramos cuando analizamos las políticas carcelarias que reinan en nuestro país.Desde que se reformó la legislación penal y se tomó en cuenta a les niñes menores de cinco años como sujetos a los que hay que ponerles especial cuidado en aras a su interés superior, se dispuso que sean sus madres las que puedan cumplir con la pena bajo la modalidad domiciliaria para que convivan con ellos, resultando una ardua tarea lograr que judicialmente se empiece a reconocer este derecho también a los padres. Y esto se ha logrado, no porque se reconozca el derecho a maternar, sino porque se da por supuesto que son las mujeres las que tienen que cuidar a les hijes.
En el año 2018 se presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la ley de ejecución, quitando el límite de edad previsto y habilitando la prisión domiciliaria para “la madre de una niña o niño, a su cargo” y también para la “madre de un hijo o hija con discapacidad, a su cargo”.En los fundamentos señalan que si bien parten de una mirada crítica hacia la naturalización de la función materna y la asignación estereotipada de los deberes de cuidado de las mujeres, entienden que ello no es contradictorio con la necesidad de implementar medidas que apoyen el ejercicio de la maternidad.
Es más que criticable que hayan desaprovechado esta oportunidad para equiparar la situación a cualquiera de los progenitores, porque en aras de proteger el interés superior de les niñes o de las personas que necesiten asistencia, deberían haber dispuesto que a la prisión pueda cumplirla bajo la modalidad domiciliaria cualquier persona que los tenga a su cargo, como ocurre en el resto de ese artículo.
Si no se diferencia, por ejemplo, a la mujer o al hombre mayor de 70 años, ¿por qué hacer la distinción cuando la persona está a cargo de un hijo? Para hacer un cambio verdadero, tenemos que dejar de pensar a la mujer como la única encargada de cumplir con el rol de asistencia, no solo de les hijes, sino de las personas en general.
Jole, Integrante de la Colectiva de Abogadas Translesbofeministas