El pasado 20 de marzo el presidente de la Nación Alberto Fernández decretó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria para combatir y evitar el avance del COVID-19 (coronavirus). En menor o mayor medida todas las actividades que hacen a la vida cotidiana se vieron afectadas y los ámbitos judiciales no fueron la excepción: pilas de expedientes quedaron en suspenso y otros litigios debieron improvisar herramientas online que no estaban en funcionamiento.
A lo largo de estas semanas, Reveladas ha producido una serie de notas para evidenciar que la cuarentena no tiene la misma implicancia para todxs y en el caso de las mujeres se profundizan situaciones históricas de vulnerabilidad. Uno de los aspectos en las que se ven perjudicadas es en los litigios para el cobro de los alimentos para sus hijxs por parte de sus ex parejas, en el marco de los Juzgados de Familia. Para conocer más sobre este tema, charlamos con Marianela Pierobon, especialista en derecho de familia y docente y co-cordinadora del Programa Género y Sexualidades de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
“La Corte Suprema de Justicia de la Provincia adhiere a los decretos de necesidad y urgencia del Ejecutivo nacional, por lo tanto ha decretado una feria judicial extraordinaria y han quedado suspendidas las tareas judiciales. Hay juzgados de familia de turno pero reciben trámites de violencia de género, y solo los casos considerados urgentes, y también libramientos de pagos para mujeres que no pueden cobrar la cuota en el banco sino es a través de un oficio judicial”, explicó.
Más allá de esta situación extraordinaria, la letrada reconoce a “la cuestión de alimentos” como uno de los principales problemas que deben afrontar las mujeres en cuestiones del derecho de familia ya que “generalmente los padres no pagan o pagan mucho menos de lo que corresponde. Además, todavía está la concepción errada de que la mujer se gasta ese dinero, que hace con él lo que quiere, cuando en realidad es un derecho de los niños y niñas para mantener el nivel de vida que tenían cuando los padres vivían juntos”.
Cambios en la legislación de Familia
Pierobon destaca como positivo el cambio que se realizó en 2015 en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), ya que en el ámbito del Derecho de Familia se incorporó jurisprudencias y doctrinas que se venían aplicando en los tribunales. Se trabaja con la responsabilidad parental, que es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres y madres respecto a sus hijxs, como cuidarlxs, convivir con ellxs, representarlxs legalmente (artículo 646 de la CCCN). “Ya no se habla más de tenencia de lxs hijxs, incorporamos la perspectiva de los Derechos Humanos y entendemos que los niñxs no son objetos sino sujetos y su cuidado es compartido, es decir, que ambos adultos deben decidir en conjunto sobre sus cuestiones importantes”, indicó.
Otra cuestión, es el sistema de comunicaciones, es decir, cómo lxs adultxs se van a distribuir el tiempo de cuidado. “El Código introduce una reforma importante porque en uno de sus artículos reconoce que las tareas de cuidado tienen un valor económico, y eso nos da un margen de acción más amplio a la hora de reclamar, pero la legislación no tiene una perspectiva de género y no registra que en el 90 por ciento de los casos son las mamás las que están el mayor tiempo a cargo de sus hijxs y a mi entender esto se debería ver reflejado luego en la cuota alimentaria, porque no es lo mismo que nuestros hijxs pasen con nosotras cinco días a la semana que uno, todas sabemos lo que cuestan los traslados, la alimentación. Y por lo general los tribunales no tienen en cuenta esto a la hora de fijar la cuota, y lo que estamos tratando es que se tenga una mirada integral sobre la vida de ese niño, niña o niñe”, detalló. Y analizó: “La legislación siempre va más rápido que lxs juecxs en cuanto a la mirada de género que deberían tener, falta incluir esto en los fallos pero también en las presentaciones de lxs abogadxs. Leo expedientes y veo que no trabajan desde los puntos que estuve señalando con anterioridad”.
En relación al porcentaje que deben abonar los padres, la aboga indicó que hay una especie de “saber popular” que indica que si es un hijx se debe pasar el 20 por ciento del salario, pero “la ley no establece porcentajes, sino que fija en función de los rubros que debe cubrir la cuota, lo cual va a estar relacionado con los ingresos de lxs progenitores y las necesidades de lxs niñxs y adolescentes”.
La violencia económica es violencia de género
Consultada sobre las principales razones por las cuales muchas mujeres desisten en reclamar la cuota alimentaria, Pierobon indicó que “muchas veces las madres vienen en momentos donde se quedaron sin trabajo o cuando les aumentó el alquiler, porque estamos atravesadas por el lugar de madre en el que la sociedad nos colocó, dicen: yo a este tipo no le voy a pedir nada, con mis hijxs puedo sola, parecería que es una cuestión de orgullo pero en el fondo subyace esto de que las mujeres tenemos que hacernos cargos totalmente de nuestros hijxs. Me pasa mucho en las consultas no solo con el tema alimentos, sino también con el cuidado, me dicen que ellas no tienen problema en tenerlxs también los fines de semana y yo intento decirles que también se pueden tomar un sábado para ver una amiga o mirar una serie y no tiene nada de malo. Tenemos muy arraigada la idea de madre abnegada y sacrificada, pero el sistema es bastante tramposo también porque después son ellas las que tienen que salir a reclamar por la cuota y vemos todos los obstáculos que tienen para ejercer ese derecho, que en realidad es para sus hijxs”.
Por otra parte, la abogada indica que todavía ve casos de mujeres que se han quedado sin trabajo, ya que “sabemos lo difícil que es conseguir trabajo para una mujer con hijxs y lo dura que es la estabilidad económica”, y tienen miedo de que esto se transforme en un argumento que el progenitor tiene para “sacarle a la nena”. “Son cuestiones todavía muy arraigadas, si vos no podés cuidar al hijo o a la hija cambiamos la tenencia y acá volvemos otra vez a esta carga que se le pone a las mujeres y a la concepción del niñx objeto donde no se ve cuál es su mejor interés”.
“En nuestras leyes de violencia hacia las mujeres uno de los tipos de violencia que se menciona es la violencia económica y cuando la describimos el no pago de la cuota alimentaria entraría dentro de esa categoría, pero no logramos que eso se traduzca en los fallos. Por otra parte, una cosa es lo que la ley dice o lo que puede salir en los fallos, pero después está el largo camino para que se cumpla, por ejemplo, sino tenemos un padre con un recibo de sueldo es difícil: siempre digo, es más fácil cobrarle la cuota al padre que trabaja en un supermercado que a uno que tiene una profesión liberal y capaz está en mejor posición económica, porque es monotributista y si no quiere pagar la cuota no tenés como cobrársela y hay que hacer miles de maniobras”, describió.
Violencia económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. (artículo 4, ley 26.485 de Protección Integral contra las mujeres).
Para finalizar, destacó la importancia de la Ley Micaela en la formación con perspectiva de género de los integrantes del sistema judicial, pero reconoció que no se darán cambios significativos si eso no se traduce en modificaciones dentro de los planes de estudios que forman a los futurxs abogadxs e indicó que en algunas casas de estudios todavía se discute la constitucionalidad de la figura del femicidio y no se ha incorporado la mirada de género dentro de la cátedra de Derecho de Familia.
Imagen: @mamicha.maternidad