Aborto legal: ¿Qué dice el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso?

Aborto legal: ¿Qué dice el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso?

Este 17 de noviembre el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, compromiso que se había anunciado en la apertura de sesiones ordinarias de marzo pasado. Se trata de la primera vez en la historia que un gobierno nacional presenta una iniciativa en la materia.

Por María Pía Dómina*

El presidente, con su corbata a tono con el color del pañuelo de la Campaña Nacional por Aborto Legal, Seguro y Gratuito, dijo que “es responsabilidad del Estado cuidar la vida y la salud de quienes deciden interrumpir su embarazo durante los primeros momentos de su desarrollo. La criminalización del aborto de nada ha servido. Solo ha permitido que los abortos ocurran clandestinamente en cifras preocupantes.”

Al igual que el proyecto de la Campaña Nacional presentado por octava vez en el 2019 y que aún tiene estado parlamentario, el texto dispone que toda mujer y persona con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras 14 semanas del proceso gestacional.

Fuera del plazo, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:
1) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
2) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Se fija un plazo de 10 días corridos desde el requerimiento de la práctica para que se garantice el acceso a ella. A diferencia del proyecto de la Campaña, en el que se fijaban 5 días, se amplía el plazo a 10 días y se le exige al personal de salud trato digno, privacidad, confidencialidad, respecto a la autonomía de la voluntad, calidad del tratamiento y el acceso a la información adecuada para lxs pacientes.

La exigencia del derecho a decidir se basa en una triple consigna: “educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”, por lo que el artículo 6 dispone que se le brindará a quien requiera la práctica el acompañamiento en el cuidado de su salud e información adecuada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio.

Consentimiento Informado: Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. En el caso de personas menores de edad, existen dos supuestos:
* Personas menores de 13 años de edad: mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
* Personas de entre 13 y 16 años de edad: cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.

En el proyecto enviado por Alberto Fernández, se le da a lxs menores de edad el derecho a una participación directa en todo aquello que les concierne, y aún más, tratándose de la disposición de su propio cuerpo.

En el caso de personas con capacidad restringida por sentencia judicial, aparecen dos supuestos:

  1. Si la restricción no tiene relación con el ejercicio de los derechos de acceder a una interrupción del embarazo, podrá prestar su consentimiento informado, pero si la persona lo desea puede contar con la asistencia del sistema de apoyo al ejercicio de la capacidad previsto en el Código Civil y Comercial.
  2. Si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento, deberá prestar su anuencia con la asistencia de su representante legal o la de una persona allegada.

Objeción de conciencia: Lxs profesionales de la salud que deban intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia. Se puede entender a la objeción de conciencia como el incumplimiento a una obligación legal, basándose en que dicho cumplimiento lesionaría sus convicciones más íntimas en materia ética, pero se establece la obligación de derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma oportuna, sin dilaciones y debiendo adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica. El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. También se establece que el incumplimiento de lo previsto dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles.
El proyecto de 2019 eliminaba la objeción de conciencia, en este caso se recepta y establece cómo deberá aplicarse. Podría crearse a nivel nacional un registro de objetores de conciencia que cumpla con lo establecido en la ley.

Cobertura: tanto en el sector público de salud como en el privado, se deberá incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.

Llegando al final del proyecto enviado por el Ejecutivo, aparece un artículo que resume la larga lucha del movimiento de mujeres y feminismos: la sustitución del artículo del Código Penal que castiga el aborto: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional”

Se despenaliza y se legaliza el aborto: A ninguna persona con capacidad de gestar se le podrá iniciar un proceso judicial y se le garantiza el acceso a la práctica de forma segura y gratuita a través de las políticas públicas del Estado.

¡Que sea ley!

*La autora es abogada feminista y colaboradora especial del medio.

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